Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso que plantea la demandante contra la sentencia que declara procedente el despido disciplinario de la misma por observar una conducta de acoso y malos tratos (cachetes, tirones de orejas y pelo) con los niños de los que debía de hacerse cargo en la ludoteca donde trabajaba como monitora. La razón de estimación del recurso es que la carta sólo contenía esas imputaciones de forma genérica y sin concreción alguna en orden al tiempo en que se han cometido las diversas conductas significadas en la misma, falta de referencia total que impide a la demandante no sólo la defensa de fondo frente a tales imputaciones, sino en su caso poder valorar siquiera que pueda concurrir el instituto de la prescripción de las faltas cometidas. Considerando que la despedida niega los hechos imputados, la vaga referencia al adverbio "últimamente" o a un mes concreto no colma ese defecto e incluso desde la perspectiva de poder considerar que se reprocha una continuada conducta de malos tratos se impone una delimitación temporal de la conducta imputada para que el despedido pueda articular la adecuada impugnación de tal medida, sin que se pueda estimar el argumento de que la actora conocía el tiempo en que se realizó esa conducta, pues fue ella la que lo hizo, pues envuelve una petición de principio, un razonamiento circular. Abunda en ello que en tal carta de despido ni siquiera haya una mínima identificación de los niños supuestamente maltratados.
